Pasos para hacer un derecho de petición

Qué es un derecho de petición?

El derecho de petición está establecido en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia. Es un instrumento que tiene cualquier ciudadano para presentar una solicitud de información, prestación de un servicio, reclamo , queja o sugerencia ante las autoridades o entidades públicas o privadas.

Quién lo puede solicitar ?

El uso de este derecho es para toda persona colombiana o extranjera de índole natural o jurídica, no requiere representación por parte de un abogado e incluso cualquier menor edad puede hacer uso de este derecho sin necesidad de un adulto que lo represente. Para mayor información acerca de este principio puede consultar las siguientes páginas: www.minjusticia.gov.co o www.funcionpublica.gov.co

Dónde puedo encontrar un modelo de derecho de petición?

Hoy en día existe un sin fin de videos tutoriales e imágenes en internet para realizar esta solicitud, o también puede acudir a las páginas de las entidades oficiales del estado donde recibe información e instrucciones acerca del uso del mismo y las características primordiales que debe incluir para su petición.

Dónde puedo solicitar asesoría?

Existen entidades públicas y privadas en las cuales puede recibir una asesoría sin costo para la presentación de estas peticiones, esas entidades son:

  • Personería distrital o municipal
  • Defensoría del pueblo
  • Procuraduría General de la Nación
  • Consultorios jurídicos de universidades

Cómo puedo presentar la petición?

Puede presentar su solicitud de forma verbal o escrita. El escrito puede ser enviado por mensajería, correo electrónico, radicado en la página web o entregando personalmente en los puntos de atención de la entidad.

Para presentar la petición verbal puede ser presencial o telefónicamente, debe solicitar que se registre su petición y se le entregue constancia.

Cuánto tiempo tarda la respuesta?

Cada solicitud tiene un lapso de tiempo diferente, tenga en cuenta la siguiente información:

  • Información pública, documentos o copia de los mismos: 10 días hábiles
  • Respuesta a solicitudes, quejas o reclamos: 15 días hábiles
  • Respuestas jurídicas: 30 días hábiles

Qué ley regula el derecho de petición?

La ley 1755 de 2015 regula que cualquier ciudadano puede invocar el derecho de petición escrito o verbalmente y debe recibir una respuesta oportuna por parte de la autoridad o entidad ante la cual se instaure.

Qué costo tiene instaurar este derecho?

Instaurar ante cualquier entidad sea pública o privada un derecho de petición es un trámite sin costo alguno.